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Glosario

A

Acción colectiva

Iniciativa de un grupo, motivado por un objetivo compartido, para producir un bien colectivo o bien común.

Acuerdos de competitividad

Instrumentos escritos en los que se plasman los resultados del proceso de concertación entre los diferentes actores de una cadena. Pueden ser de carácter nacional o regional.

Acuerdos empresariales

Mecanismos de cooperación entre empresas que respetan el mantenimiento de la personalidad jurídica de cada una de ellas, quedando por tanto las fusiones por fuera de esta definición, y establecen fórmulas de colaboración en proyectos de investigación, producción o comercialización.

Alianzas productivas

Acuerdos o vínculos de cooperación establecidos entre dos o más actores que tienen un objetivo estratégico común. A través de ellos se coordinan recursos, esfuerzos y habilidades, para abordar problemas o aprovechar oportunidades de carácter productivo y comercial.

Alianzas público-privadas

Acuerdo de cooperación establecido por contrato entre actores públicos y privados. El aporte de las partes se complementa mutuamente, posibilitándoles a ambas lograr sus objetivos de manera más eficiente de lo que podrían hacerlo en forma individual.

Asamblea General

Es el órgano máximo de la sociedad cooperativista, responsable por las decisiones de interés del emprendimiento. Las deliberaciones de esta asamblea deben ser acatadas por todos los cooperados, inclusive los ausentes y/o discordantes, privilegiando siempre el interés colectivo. La asamblea puede ser convocada por el Director-Presidente de la cooperativa, o por cualquiera de los órganos de la administración (que consten en el Estatuto de la Cooperativa), por el Consejo Fiscal, o después de la solicitación no atendida por 1/5 de los socios en pleno gozo de sus derechos. La asamblea puede ser extraordinaria u ordinaria.

Asamblea General Extraordinaria

Realizada siempre que sea necesario, la Asamblea General Extraordinaria es un importante instrumento de gestión, permitiendo que asuntos de emergencia puedan ser tratados con la debida urgencia. Temas que merecen una atención especial, tales como reforma de estatuto; cambios en el giro comercial; fusión; incorporación o desmembración de la cooperativa; disolución voluntaria de la sociedad y el nombramiento de quien será responsable del levantamiento y liquidación de la misma, son pautas exclusivas de esta Asamblea. Cabe recordar que a su vez, la Asamblea General Extraordinaria puede deliberar sobre cualquier asunto de interés de la cooperativa, desde que sean mencionados en la edición de convocación.

Asamblea General Ordinaria

Obligatoriamente realizada, por lo menos una vez por año, en el transcurso de los 3 (tres) primeros meses después del término del Balance Anual, es responsable por las deliberaciones relativas a temas como: prestación de cuentas de los órganos de la administración; destinación de las utilidades y pérdidas; elección y toma de los componentes de la Diretoría y de los Consejos cuando finalice el mandato; fijación del valor de los honorarios y gratificaciones de los miembros de la Directoría y de los Consejos; entre otros asuntos de interés de la sociedad cooperativista. La fecha, horario, local y los asuntos que irán ser deliberados en la asamblea, deberán ser ampliamente divulgados entre los socios de la cooperativa, por los mismos medios utilizados para la divulgación de la Asamblea General.

Asociación o corporación

Figuras jurídicas que surgen de un acuerdo de voluntades, vinculadas mediante aportes de dinero, especie o actividad.

Asociatividad

Mecanismo de cooperación entre organizaciones, en donde cada una mantiene su independencia jurídica y autonomía gerencial, decidiendo voluntariamente participar en un esfuerzo conjunto con los otros participantes para la búsqueda de un objetivo común.

Autogestión

Principio básico del cooperativismo, el concepto de la autogestión se refiere al control de la cooperativa por sus socios, procurando resaltar que las decisiones, encaminamientos, dirección y patrimonio de una cooperativa es de responsabilidad de los mismos. Se busca enfatizar el carácter fundamentalmente democrático y participativo de la gestión cooperativista, en la cual todos los cooperados deben estar envueltos, eligiendo sus representantes para los órganos de la administración, fiscalización, ética y participando de las decisiones en asambleas. Se trata de un modelo de gestión capaz de envolver todos los trabajadores en el proceso decisivo del emprendimiento, fomentando el ejercicio cotidiano de la ciudadanía, entendida como una acción política deliberativa volcado para el beneficio de la persona humana y de la colectividad.

C

Capita

Es la parte que cabe a cada cooperado en la composición del capital de la cooperativa, representando la participación financiera del cooperado en el emprendimiento. En el caso de los socios, estos no pueden contribuir antes de la formación de la cooperativa, el recurso para la formación inicial de la cooperativa puede ser recogido mensualmente, apartir de la primera remuneración recibida.

Consejo de Ética:

Importante instrumento para la gestión democrática, el consejo de ética, en conjunto con el consejo fiscal, posibilita a los cooperados acompañar la administración de la cooperativa durante toda una gestión. La acción del consejo de ética permite que asuntos relativos a la conducta y conflictos de la dirección o de cualquier cooperado puedan ser resolvidos a medida que ocurran, garantizando el buen andamiento de las actividades de la cooperativa. Formado por los propios cooperados, elegidos en asamblea general, el consejo de ética tiene el número de sus consejeros, titulares y suplentes, así como también el tiempo del mandato, definidos en el estatuto de la cooperativa. Pudiendo ser convocado por la directoría o por los cooperados, siempre que haya casos a ser examinados, su función principal es juzgar los casos relacionados a la ética y disciplina del cuadro social. El objetivo es orientar a la directoría en la conducción de situaciones en que haya desacato al estatuto y del regimiento interno por parte de los socios, pudiendo recomendar sanciones. Por eso es fundamental que el consejo de ética esté previsto en el estatuto social de la cooperativa, ya que, de acuerdo con la legislación actual, su existencia no es obligatoria.

Consejo Fiscal

Órgano responsable por la fiscalización de toda la administración de la cooperativa, con el poder de convocar asambleas siempre que detecte cualquier asunto que se necesite de la apreciación y la decisión de los socios. Es el Consejo Fiscal que fiscaliza la parte financiera y administrativa de la cooperativa, aprueba la prestación de cuentas anual, como así también, asegura el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, orientando al Consejo de Administración y/o a la Directoría en los procedimientos correctos a ser seguidos. El Consejo Fiscal es compuesto por cooperados y es elegido en asamblea general. Sus integrantes no pueden tener parentezcos directamente con ningún integrante de la dirección de la cooperativa y el número de componentes, así como el tiempo de mandato coincida con el de la dirección y que la elección de ambos ocurra en forma simultánea.

Consorcios

Agrupaciones empresariales constituidas por personas jurídicas qu acuerdan realizar una actividad económica específica en forma mancomunada.

Cooperativas

Son emprendimientos económicos formados por la asociación voluntaria de personas, con el objetivo de mutuo apoyo de sus actividades. Se trata de organizaciones administrativas y controladas democráticamente por los propios socios, que aceptan asumir, de forma igual, los riesgos y beneficios del emprendimiento. Las cooperativas son, al mismo tiempo, asociaciones de personas y empresas económicas, cuyo objetivo, es la satisfacción de las necesidades de sus socios/cooperados y la promoción de la cultura ciudadana.

Cooperativas agropecuarias

Cooperativas que desarrollan sus actividades por medio de la explotación colectiva o individual de la tierra  y de los bienes vinculados a ella, dentro de la más amplia concepción contractual, pudiendo incluso celebrar contratos de fideicomiso con asociados o terceros.

Cooperativas de trabajo asociado

Cooperativas en las que el asociado contribuye con su fuerza de trabajo y la organización le retribuye mediante la valoración de una serie de factores preestablecidos–educación, responsabilidad, esfuerzo, riesgo, experiencia, los que se convierten en aportes sociales del asociado

 

Cooperativas especializadas

Cooperativas que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una actividad económica, social o cultural específica.

 

Cooperativas integrales o multiactivas

Cooperativas que en desarrollo de su objeto social, realizan dos o mas actividades relacionadas y complementarias entre si, de producción, distribución y consumo, además de prestar servicios.

Cooperativa de primer grado

En las cooperativas de primer grado sus asociados son personas físicas o jurídicas de cualquier tipo. Salvo las Cooperativas de trabajo de primer grado que solo pueden asociar personas físicas.

Cooperativa de segundo grado

En la cual sus asociados son cooperativas de primer grado y forman Federaciones, cuyo propósito puede ser la representación gremial o sectorial, ó complementar e integrar las actividades de sus asociados.

Cooperativas de tercer grado

Establecen las Confederaciones, constituida por cooperativas de segundo grado, y realizan la representación institucional del sector y la defensa de sus intereses y pueden promover actividades de tipo económico.

Cooperativismo

Ideología creada por trabajadores e intelectuales, a mediados del siglo XIX, en Europa, en el ámbito de las luchas contra la exploración del sistema capitalista que actualmente se implantaba. Más que un sistema de producción u organización de trabajo, sus formuladores tenían en vista un nuevo modelo de sociedad, donde la igualdad entre seres humanos, la libertad, la autogestión serían elementos básicos. Por medio de las organizaciones económicas democráticas y participativas (las cooperativas) se buscó construir una otra manera de procesar la economía, teniendo como base el trabajo y la distribución equitativa del excedente. Además de los aspectos económicos, la cultura cooperativista se caracteriza por el asociativismo, por la ayuda mutua y por la busca de autonomía en la promoción del desarrollo.

Cooperativismo Popular

Movimiento de trabajadores formado por individuos pertenecientes a sectores económicamente excluidos, desempleados o que actúan en el plano de la economía informal. Con el objetivo común de mobilización y transformación social, estos individuos encuentran en la asociación en cooperativas una oportunidad de se organizar, de tener acceso al trabajo y de conquistar los derechos básicos de la ciudadanía. El cooperativismo popular es regido por el principio de cooperación, por la práctica de la autogestión y por la busca de la composición de alianzas contra la exclusión social. Más que un modelo de organización económica de subsistencia, se trata de un movimiento de lucha para la transformación de la realidad y construcción de un modelo de desarrollo que combata las causas estructurales de la pobreza.

E

Empresa unipersonal

Aquella conformada por una sola persona natural o jurídica, que destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades comerciales.

Empresas asociativas de trabajo (EAT)

Organizaciones económicas con una duración definida, donde los asociados aportan su capacidad laboral y en algunos casos entregan además tecnología o activos que serán utilizados para el desarrollo de la empresa.

Estatuto Social

Es un instrumento “legal” básico para la formación de la cooperativa, compuesto por un conjunto de normas que sirven para estructurar administrativamente la cooperativa y disciplinar su funcionamiento, estableciendo también los derechos y deberes de los cooperados. Formulado por el conjunto de socios, su elaboración precede a la formalización de la sociedad, formando parte del proceso de creación de la cooperativa. Con base en los anhelos y en la cultura del grupo, debe constar en el estatuto social los objetivos de la cooperativa, las reglas para escoger sus dirigentes, el tiempo estipulado para el mandato, las funciones de los diferentes órganos administrativos, las sanciones a los desvíos de conducta, las formas de juzgar, entre otras directrices esenciales para el buen funcionamiento del emprendimiento.

F

Factores de producción

Los factores de producción son los recursos que una empresa o una persona utiliza para crear y producir bienes y servicios. En la teoría económica se considera que existen tres factores principales de producción: el capital, el trabajo y la tierra.

Fundación

Figura jurídica por la que se establece una organización para administrar un capital destinado al cumplimiento de un objetivo social.

J

Joint venture

Contrato por el cual empresas realizan aportes de las mas diversas especies para el desarrollo de una actividad comercial común, la que se desarrollará durante un lapso de tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos.

M

Maquila

Subcontratación de parte del proceso productivo fuera de la empresa, sin que los insumos intermedios cambien de propiedad.

P

Personería jurídica

Reconocimiento que la Dirección General de Justicia (o dependencia equivalente en cada país) otorga a las entidades de tipo asociativo, de su condición de persona jurídica, con existencia y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Es necesaria para formalizar todos los actos que realiza una organización, con o sin ánimo de lucro.

R

Regimiento Interno

Como función complementar al estatuto social, es un instrumento destinado a regulamentar la gestión de la cooperativa, donde deben ser registradas, detalladamente, las actividades de la cooperativa y de sus órganos, así como las normas que las regulan. Su elaboración debe ocurrir de forma similar al del estatuto social.

S

Sociedad anónima

Figura jurídica, establecida con un número mínimo de personas, definido según la normativa de cada país,  realizan aportes en dinero o en trabajo con el fin de participar en la distribución de las utilidades (o pérdidas) obtenidas por la empresa.

Sociedad colectiva

Figura jurídica, por medio de la cual dos o más personas se obligan a realizar aportes en dinero, en trabajo u otro tipo de bienes, con el fin de participar en el resultado financiero de la empresa.

Sociedad de hecho

Grupo de personas que trabajan en forma conjunta, pero no se encuentran inscritos en la Cámara de Comercio (o en la institución que corresponda). Las decisiones que adoptan, los obliga sólo internamente, pero no frente a terceros.

 
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