- ¿Cuáles son los requisitos generales para la creación de una cooperativa?
Si desea crear una cooperativa debe tener en cuenta los requisitos de constitución que deben cumplir todas las cooperativas en general, los cuales son:
- Acuerdo cooperativo. (Artículo 3 ley 79 de 1988)
- Documento Privado (donde se incorpora el acuerdo cooperativo) (Artículo 13 Ley 79 de 1988)
- Asamblea de constitución en la cual: se aprueban los estatutos, se nombra en propiedad los órganos de administración y vigilancia, se designa el consejo de administración, se nombra el representante legal de la entidad (lo nombra el consejo de administración). (Artículo 14 Ley 79 de 1988)
- Acta de la asamblea de constitución (firmada por los asociados fundadores, anotando su documento de identificación y el valor de los aportes iniciales.
- Para fundar una cooperativa se necesita un numero mínimo de veinte personas que serán los fundadores. (Artículo 14, Inciso 5 de la ley 79 de 1988)
- ¿Cuáles son los requisitos específico para la creación de una cooperativa de ahorro y crédito?
Si la Cooperativa se va a dedicar a prestar servicios de carácter financiero es necesario tener claridad en los conceptos que permitan delimitar su objeto social.
En este tema se debe distinguir tres conceptos:
- El de Cooperativas de Ahorro y Crédito, las cuales desempeñan solo con sus asociados la actividad financiera, su control y vigilancia está a cargo de la Superintendencia de Economía Solidaria y se rige por las normas de la ley 79 de 1988 y el artículo 41 de la ley 454 de 1998.
- El de Cooperativas Financieras las cuales prestan sus servicios no solo a sus asociados, sino también a terceros, su control y vigilancia le corresponde a la Superintendencia Bancaria. Se rige por el Estatuto Orgánico del Sector Financiero y la ley 79 de 1988 y el artículo 40 de la ley 454 de 1998.
- El de Cooperativas Multiactivas o Integrales (Artículos 63 y 64 de la ley 79 de 1988) con Sección de Ahorro y Crédito, las cuales prestan sus servicios solo a sus asociados, su control lo ejerce la Superintendencia de Economía Solidaria y se rige por los artículos 39 y 43 de la ley 454 de 1998, que fue modificado por el artículo 113 de la ley 510 de 1999 y por la ley 79 de 1988.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito o las Multiactivas o Integrales con sección de ahorro y crédito podrán transformarse en Cooperativas Financieras siempre y cuando cumplan los preceptos de los artículos 44 y 43 inciso final de la ley 454 de 1998.
- ¿Cuáles son los requisitos específico para la creación de una cooperativa educación, vigilancia privada o salud?
A estas cooperativas no se les aplica las reformas que le introdujo el decreto 2150 de 1995 en su artículo 45 a la ley 79 de 1998 y como consecuencia se les aplicará las normas completas de la ley 79 de 1988.
Para crea una de estas cooperativas se tendrán en cuenta los mismos requisitos que para las cooperativas en general, solo que se le agrega la exigencia de la ley 79 de 1988 que establece que las cooperativas en mención deben obtener el reconocimiento de personería jurídica. Esto significa entonces que los requisitos para constituir una cooperativa de educación, seguridad privada y salud son los siguientes:
- Acuerdo cooperativo. Artículo 3 ley 79 de 1988
- Documento Privado (donde se incorpora el acuerdo cooperativo) Artículo 13
- Personería jurídica será reconocida por la Superintendencia de Salud, Superintendencia de Vigilancia Privada y el Ministerio de Educación según el caso.
- Obtener el reconocimiento de la personería jurídica. El responsable de tramitar el reconocimiento de la personería jurídica es el representante legal de la entidad.
- Asamblea de constitución en la cual: se aprueban los estatutos, se nombra en propiedad los órganos de administración y vigilancia y se nombra el Representante Legal de la entidad (lo nombra el Consejo de Administración)
- Acta de la Asamblea de Constitución (firmada por los asociados fundadores, anotando su documento de identificación y el valor de los aportes iniciales).
- Para fundar una cooperativa se necesita un número mínimo de veinte personas que serán los fundadores. Excepciones en las normas especiales.
- ¿Cuáles son los los requisitos para el reconocimiento de la personería jurídica?
Los requisitos para el reconocimiento de la personería jurídica son:
- Solicitud escrita de reconocimiento de personería jurídica.
- Acta de asamblea de constitución.
- Texto completo de los estatutos
- Constancia de pago de por lo menos el veinticinco por ciento de los aportes iniciales suscritos por los fundadores, expedida por el representante legal de la cooperativa.
- Acreditar la educación cooperativa por parte de los fundadores, con una intensidad no inferior a veinte horas. (la educación cooperativa de los sectores indígenas y agropecuarios será impartida por el DANSOCIAL).
- Contenido del acto de reconocimiento de la personería jurídica. Expedido por el ente competente.
- Orden del registro de los órganos de administración y vigilancia.
- Orden del registro de su representante legal, debidamente identificado.
- Autorización de funcionamiento de la cooperativa.
|