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 ene. 21, 2019

Asambleas Generales de 2019 – se nos adelantó la Dian

Aclaraciones y puntos de vista del Decreto 2150 de 2017.

Conforme tuvimos la oportunidad de visualizarlo desde nuestra publicación del pasado mes de Septiembre cuando advertíamos que el Decreto 2150 de 2017 incluía una instrucción que nos podría generar dificultades en el sentido de requerir el registro web de las cooperativas antes de finalizar el primer trimestre de 2019. Pues esa presunción se hizo realidad y a continuación expondremos los puntos de vista que se generan producto de ésta situación.

Conforme lo dispone el artículo 1.2.1.5.1.3 del Decreto 2150 de 2017, la Entidad debe proceder a efectuar el registro web ante la DIAN para actualizar y conservar su calidad de contribuyente de renta del régimen tributario especial. Para ello, en el numeral 1 del parágrafo de éste artículo se indica “(…) para el proceso de actualización corresponderá al año inmediatamente anterior a la fecha de éste proceso (…)”, por ello entendemos que la fecha del proceso de actualización corresponde a la que se hará el presente año y por ende la información a reportar corresponde a la originada en el año 2018.

Así mismo en el artículo 1.2.1.5.22 y siguientes del citado Decreto se disponen varios requisitos sobre el registro web para entidades Cooperativas. En estos artículos se reafirman las instrucciones para el registro web y el reporte de la información.

Precisamente sobre el contenido del reporte de éste tipo de información, en el artículo 346-5 del estatuto tributario en su parágrafo 2 dispone de 14 ítems de información a reportar. Para ello, consideramos pertinente enumerar aquellos que requieren de aclaración, así:

2. La descripción de la actividad meritoria. (Se refiere a la descripción del objeto social).

3. El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda. (Entendemos que se refiere al monto y destinación de los excedentes de 2018 que se someterán a aprobación de la Asamblea del presente año).

4. El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda (Este punto no aplica para entidades del artículo 19-4, es decir cooperativas y sus asociaciones).

5. Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control (Entendemos que se refiere a Administradores, Consejeros y Junta de Vigilancia).

6. El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales (Entendemos que corresponde a las erogaciones que se reconocieron a estos cargos pero referidos solo por concepto de pagos salariales).

7. Los nombres e identificación de los fundadores (Entendemos que se refiere a toda la base social registrada a diciembre 31 de 2018).

11. Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.(Entendemos que hace referencia al informe de gestión).

12. Los estados financieros de la entidad.

13. El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda;(Entendemos que solo requiere de la Certificación expedida por el Representante Legal, por cuanto en lo que hace a la Declaración de renta los plazos para su presentación no se han vencido a la fecha del registro web).

14. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten.

En éste orden de ideas, en el parágrafo 4 de éste mismo artículo del Estatuto Tributario se dispone que adicionalmente, ésta información debe publicarse en la página web de la Entidad Solidaria.

De otra parte, la norma contempla una excepción para el reporte de la memoria económica, condición aplicable para las entidades que a diciembre de 2018 obtuviesen ingresos brutos superiores a 160.000 UVT equivalentes a $5.304 millones. La memoria económica es un informe especial cuyo contenido se describe en la Resolución 019 de 2018 en sus artículos 10 y 11.

Complementario de los artículos del Estatuto Tributario aplicables y del Decreto Reglamentario 2150 de 2017 citados anteriormente, en el mes de abril de 2018 la DIAN expidió el Concepto Unificado para ESAL y sobre los asuntos materia de la presente publicación, surgieron las respectivas precisiones en los numerales 4.21 y 4.58 de dicho concepto sobre los términos para el reporte y cómo se demuestra la destinación del beneficio neto o excedente. Pero tal vez el numeral más claro del concepto es el 4.28 que  en su parte concluyente instruye: “De manera adicional se indica que las decisiones tomadas por la Asamblea General o el órgano máximo de dirección, para cumplir los requisitos señalados en los procesos de calificación, permanencia y actualización deberán ser aprobados previamente a la presentación de las solicitudes en el registro web y deben estar plasmadas en los libros de actas debidamente registrados según lo dispone el artículo 1.2.1.5.4.5. del Decreto 1625 de 2016.”

Con fundamento en los argumentos de orden legal expuestos anteriormente, exhortamos a las administraciones para que hagan sus respectivas consultas y agoten los procedimientos a que haya lugar a efectos de asegurar que la información que se registre ante la DIAN con el ánimo de conservarse dentro del régimen tributario especial, se haga antes de los vencimientos que sobre el particular dispuso MinHacienda en su Decreto 2442 de 2018 para estos efectos (vencimientos que empiezan a correr desde el 22 de marzo próximo), por cuanto la información incluye estados financieros y derivado de ellos la aprobación que hará el máximo órgano de administración sobre la destinación del beneficio neto o excedente en la próxima Asamblea Ordinaria a celebrarse el presente año.

Finalmente, luego de reconocer que la Ley 79 de 1988, sus Decretos reglamentarios y el propio código de comercio son normas superiores en lo que hace a convocatorias y el establecimiento de fechas para la celebración de las Asambleas Generales, estamos frente a otro tipo de normas, en éste caso de origen fiscal y lo expresamos porque se podría discutir que nuestras entidades no tendrían la necesidad de adelantar las Asambleas para antes del 22 de marzo bajo los anteriores argumentos expuestos en el presente párrafo, no obstante las discrepancias con la DIAN originarían un desgaste para la administración, entre otras razones porque según lo ratificó la pasada reforme tributaria o Ley 1943 de 2018 en su artículo 113 que sostiene: “Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.”

Esperemos entonces los resultados de la gestión que sobre la problemática descrita adelantan hoy día nuestros dirigentes gremiales a efectos de que la DIAN emita un pronunciamiento oficial para aclarar las situaciones descritas y otras que tendrán a bien por supuesto, de no ser así, nos sostenemos en los criterios anteriormente descritos y sería necesario revisar tanto las fechas para la convocatoria como para la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias en las entidades Cooperativas en el presente año.

 

Fuente: Ecosolidario

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