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 ago. 30, 2021

Instancias para recurrir en caso de no recibir una respuesta por parte de la UAEOS

Artículo 23 Constitución Nacional

En el marco de la Ley 1712 de 2014, o Ley de Transparencia y Acceso a la Información, herramienta que regula el derechos al acceso de la Información Pública, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (UAEOS), dispone para los ciudadanos todos los canales de atención, para que puedan recurrir en primera instancia, en caso de no recibir respuesta ante una solicitud de información realizada a la Entidad.

La UAEOS le recuerda a la ciudadanía, que la normatividad aplicable al derecho de peticiones, se encuentra en la Constitución Nacional en el Artículo 23, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1755 de 2015, a su vez es aplicable el Decreto transitorio 491 de 2020 (que amplió los términos de respuesta a peticiones, por emergencia del Covid-19, mientras este decretada la emergencia). Así mismo, estas disposiciones tienen la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, como los deberes del Estado y de los particulares.

La UAEOS, le recuerda a la ciudadanía los canales de atención que tiene dispuestos para brindar atención al ciudadano:

Presencial: Carrera 10 # 15-22 Bogotá D.C., en jornada continua, los días lunes, miércoles y viernes de 9 a.m. a 4 p.m.

Línea fija en Bogotá:  3275252 Ext. 301

Línea celular y WhatsApp:  322 844 4559

Canales virtuales en jornada continua: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Correo electrónico: atencionalciudadano@uaeos.gov.co

Formulario de PQRDS y chat: en el portal institucional www.uaeos.gov.co

Redes sociales: Twitter, Instagram y Facebook @UaeosCo

Recuerde que todos los servicios que ofrece la UAEOS y el trámite de acreditación son gratuitos.

Fuente: Organizaciones Solidarias

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