icono

 ene. 03, 2022

CIRCULAR EXTERNA No. 34

INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON EL CÁLCULO PARA EL COBRO DE SANCIONES Y MULTAS A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

En virtud de las facultades de prevención y sanción establecidas en literal a del numeral 5 del artículo 3 del Decreto 186 de 2004, establece que: “La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes facultades de prevención y sanción: a) Imponer sanciones administrativas personales. Cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal, miembros de órganos de control social u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria o su Superintendente Delegado podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos a favor del Tesoro Nacional.(…)”

Ver Circular Externa No. 34

 

Ahora puedes realizar el Curso de Cooperativismo Básico en Línea

Curso de Cooperativismo Básico

Ir al curso