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 mar. 08, 2019

Actualización del registro web ante la DIAN

La Confederación de Cooperativas de Colombia, busca resolver dudas respecto a la Actualización del Registro Web ante la DIAN.

La Junta Directiva de la Confederación de Cooperativas de Colombia -Confecoop-, en su sesión ordinaria del 6 de marzo, señaló que, con ocasión de las dudas surgidas en relación con la actualización del registro web para cooperativas, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, resulta oportuno emitir una orientación respecto a este procedimiento, con base en el siguiente análisis jurídico.

1.Las cooperativas, conforme al artículo 19-4 del Estatuto Tributario, “pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%)”, por tanto, NO realizan el proceso de calificación o permanencia en el Régimen Tributario Especial, sino el proceso de actualización de la información en el registro web, conforme al artículo 1.2.1.5.2.3. del Decreto 2150 de 2017. (Proceso que se realizará por primera vez en 2019).
2. Conforme al inciso tercero del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, el registro web se actualiza anualmente, “en los primeros 3 meses de cada año” y, en consecuencia, las fechas que ha establecido la DIAN no son modificables.


Por lo anterior, las cooperativas deben realizar el registro web ante la DIAN en las fechas establecidas, toda vez que, de no hacerlo, “serán contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario” a partir del año gravable 2019, conforme al Decreto 2442 de 2018.

1. El parágrafo segundo del del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.5.2.2 y 1.2.1.5.1.3, establecen de manera taxativa la información que las cooperativas deben incluir en el registro web. Por tanto, cualquier información o documentación adicional requerida por fuera de este marco legal, no es obligatoria para las cooperativas.


Esta argumentación, expuesta por Confecoop a la DIAN, ha sido reconocida por esta entidad la que, por medio de correos electrónicos, ha indicado que se encuentra en proceso de modificación de la herramienta web, para facilitar a las cooperativas el reporte de los documentos exigidos en la normatividad para ellas.

1. De conformidad con el análisis jurídico realizado por Confecoop, los documentos que hoy esta solicitando la DIAN en la herramienta web y que no corresponden a la normatividad aplicable a las cooperativas son los siguientes:


• Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.
• Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.
• Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta
• Copia de los estatutos de la entidad o Acta del máximo órgano directivo donde se indique que el objeto social principal corresponde a una actividad meritoria, que los aportes no son reembolsables, que sus excedentes no son distribuidos y que se identifiquen los cargos directivos de la entidad. (numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8)
Los anteriores documentos, conforme al Decreto 2150 de 2017, corresponden a anexos de la solicitud de calificación o permanencia (artículo 1.2.1.5.1.8), lo cual no es aplicable a las cooperativas.

1. Respecto al Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la reinversión del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable, en respuesta dada por escrito a esta Confederación, la DIAN sustenta la obligatoriedad de anexarla, tomando como fundamento legal el numeral 3 del artículo 1.2.1.5.1.27, referencia normativa que no es aplicable a las cooperativas, ya que este artículo hace referencia a la exención del beneficio neto o excedente de los contribuyentes del artículo 19 del Estatuto Tributario.

Al efecto, debemos precisar que a partir de la Ley 1819 de 2016, las cooperativas y mutuales no gozan de ningún tipo de exención del beneficio neto o excedente, toda vez que pasaron a ser contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios. Es decir, este documento no puede ser exigido como obligatorio para la actualización del registro web de las cooperativas.
Con base en esta valoración jurídica y con el propósito de dar una orientación que permita cumplir a cabalidad con los plazos y requisitos legales del registro, procedimiento de la mayor importancia para el sector, para esta Confederación es claro que el proceso de actualización de la información en el registro web de la DIAN, debe hacerse en las fechas señaladas (22 al 29 de marzo de 2019).
Teniendo en cuenta que algunos de los documentos que allí se solicitan no son obligatorios desde el punto de vista normativo para las cooperativas, y de acuerdo con lo anunciado por la DIAN a esta Confederación, hay que estar atentos al ajuste en el aplicativo web, que facilite el cumplimiento de esta obligación legal.
Igualmente, respetando la autonomía e independencia de cada entidad, sugerimos que esta orientación sea dada a conocer a los Consejos de Administración o Juntas Directivas, Juntas de Vigilancia y revisorías fiscales, para que sirva como insumo al momento de la toma de las decisiones respectivas.

 

Fuente: Confederación de Cooperativas de Colombia.

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