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 nov. 22, 2019

España: Impulsan la creación de entidades cooperativas digitales y de ciberseguridad

Se regula expresamente en la norma la posibilidad de que la cooperativa pueda obtener ingresos de otras fuentes de financiación

Las cientos de cooperativas que funcionan en la Comunidad de Madrid se rigen por una normativa del año 1999. El Gobierno regional inicia hoy la tramitación de una nueva Ley de Cooperativas que las ordene con criterios del siglo XXI. Más allá de las tradicionales, agrícolas o agroalimentarias, se incluye ahora la posibilidad de crear cooperativas digitales, y también dedicadas a la ciberseguridad.

El consejero de Economía, Empleo y Competitividad, Manuel Giménez, anunciaba en el último pleno el arranque del proceso para renovar esta norma. «Hemos tenido muchas reuniones con el sector, y lo que nos dicen es que quieren una nueva Ley de Cooperativas», explicaba al pleno. Por ello, el texto que se propone abrirá el cooperativismo al mundo digital. «Para el Gobierno regional –explica–, el cooperativismo es una fórmula que puede reforzar el emprendimiento colectivo y ofrecer un soporte jurídico más seguro y favorable para poner en marcha actividades económicas relacionadas con el talento y la innovación en el mundo tecnológico».

Entre las novedades de la Ley, se incluyen dos nuevas categorías de cooperativas de producción: una son las digitales, y permitirán que opten por esta fórmula como alternativa a las actuales «startups». Y la segunda son las cooperativas de ciberseguridad, que podrán producir bienes o prestar servicios que protejan la información que generan las nuevas tecnologías.

No serán las únicas novedades: también se quiere flexibilizar el régimen de las llamadas «cooperativas de trabajo» –que incluyen la iniciativa social y el comercio ambulante–, ya que se permitirá que se constituyan inicialmente sólo con dos socios, y no con tres como se exigen con carácter general.

Por otra parte, en la nueva Ley se limita la responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa: no se les podrá exigir mayor responsabilidad que la aportación que hizo cada uno al capital social.

A la hora de clasificar estas entidades, la ley simplifica los tipos: habrá cooperativas de producción, de consumo de bienes y servicios, y cooperativas especiales.En el texto alternativo se añade también que las comunidades de bienes podrán ser miembros de cooperativas, y se aclaran las causas de baja justificada de los socios, al tiempo que se establece la obligación de remitir las actas de las asambleas a todos los socios, para reforzar la transparencia en la actividad de la cooperativa.

En este mismo sentido, la nueva Ley propone rebajar de 50 a 25 el número mínimo de socios que se necesitan para constituir una asamblea de la cooperativa, y se incorpora la posibilidad, con carácter excepcional, de que las asambleas también puedan ser convocadas por el interventor, sin necesidad de acudir a la vía judicial, en caso de que el presidente o el órgano de administración se encuentren en paradero desconocido.

Se regula expresamente en la norma la posibilidad de que la cooperativa pueda obtener ingresos de otras fuentes de financiación. En concreto, los estatutos podrán prever la posibilidad de captar recursos financieros de socios o terceros. En la Ley, por último, se aumenta el plazo para que prescriban las infracciones.

La nueva norma sale ahora a consulta pública, y tras este periodo y la inclusión de las sugerencias que se consideren, deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno antes de llegar a la Asamblea, donde se debatirá y votará entre los grupos políticos.

Fuente: Prensa Cooperativa

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