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 mar. 25, 2020

Gobierno expide Decreto 457

Instrucciones sobre aislamiento obligatorio en todo el territorio colombiano

La confederación de Cooperativas de Colombia – Confecoop – se permite informar al sector cooperativo que mediante Decreto 457 expedido el 22 de marzo, el Gobierno Nacional ordena el aislamiento obligatorio a partir de las cero horas del 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19. El mencionado Decreto, establece 34 excepciones entre ellas se encuentran la prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, desplazamiento a servicios bancarios y financieros, operadores de pago, notariales, de asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado entre otras.

En atencion a lo anterior, las cooperativas financieras, las de ahorro y credito y las de aporte credito quedaron autorizadas para continuar prestando sus servicios a sus asociados y usuarios. Igualmente, las cooperarivas cuya actividad económica se encuentre dentro de las excepciones mencionadas en el articulo 3 del decreto 457/2020 podrán ofrecer servicios, observándo los parámetros señalados en dicha disposicion.

Confecoop recomienda a las cooperativas tomar las medidas internas necesarias para la prestación de los servicios, empezando por las del cuidado de la salud de los funcionarios y de quienes, cuando sea absolutamente necesario, deban acudir a las oficinas.
Las cooperativas cobijadas dentro de estas excepciones, deberán acreditar e identificar a los funcionarios que queden asignados para atender a los asociados y al público durante el tiempo que dure el aislamiento obligatorio decretado.Es importante dar a conocer la hoja de ruta y los planes de contingencia para mitigar los efectos ocasionados por esta emergencia nacional a los asociados y usuarios de los servicios cooperativos.
Estas sugerencias complementan las instrucciones dadas por la Supersolidaria en días pasados y que hemos dado a conocer en boletines anteriores.

Ver decreto 457 de 2020

Fuente: Confederación de Cooperativas de Colombia

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