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 abr. 03, 2020

Consejo de Estado ordena a la SES informar control de legalidad

Circular Externa 11 de 2020

Por medio de la presente se pone en conocimiento de la ciudadanía, el auto del 31 de marzo de 2020, según el expediente 11001031500020200096400, por el cual se avoca conocimiento del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección A, MP. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ, del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 20 de la Ley estatutaria 137 de 1994, 37-2 de la Ley 270 de 1996 y 185 de la Ley 1437 de 2011, respecto de la Circular Externa 11 de 2020 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Lo anterior, por mandato del artículo octavo de la parte Resolutiva del auto que avoca conocimiento y que se cita a continuación:

"OCTAVO.- De conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR al Superintendente de Economía Solidaria o a quien él delegue para tales efectos, que a través de la página web oficial del ente estatal a su cargo, se publique este proveído a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial. La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá́ a la referida entidad estatal para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.”

Conozca el auto, a través del siguiente enlace: https://bit.ly/2wXPeoy

Fuente: Supersolidaria

Aclaración: Este procedimiento es un control automático que debe hacer el Consejo de Estado sobre todas las normas, que en este caso expida el Gobierno Nacional, a la luz de las disposiciones de emergencia decretada en el país, las cuales le confieren al Presidente de la República la facultad de expedir Decretos con fuerza de Ley, los que luego pasan a control del Consejo de Estado.  Cuando se usa el término AVOCA, que quiere decir “CONOCIDAS”, el ente estatal lo que hace es advertir del conocimiento de la norma expedida, en virtud de lo cual tiene la obligaciones de ponerla en conocimiento de la ciudadanía y dar la oportunidad de pronunciarse frente a la misma. En definitiva es un procedimiento Ordinario que hace automáticamente este organismo y para nada afecta al sector cooperativo, ni le trae inconvenientes al aplicar las instrucciones de la Circular Externa No.011 expedida por la Supersolidaria el 19 de marzo de 2020, en el marco de la emergencia.  

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