jun. 23, 2020
Pago anticipado de créditos en entidades vigiladas por la Supersolidaria
Para Confecoop esta posibilidad, que claramente va en beneficio de los asociados, ya venía siendo una práctica voluntaria y generalizada de las cooperativas de ahorro y crédito, de las multiactivas e integrales con sección de ahorro, y de las de aporte y crédito.
En cuarto y último debate en el Congreso de la República se aprobó el proyecto de ley por medio del cual se permite a los deudores el pago anticipado de créditos en entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, sin incurrir en ningún tipo de penalización.
Al respecto es oportuno indicar que desde la expedición de la Ley 1555 de 2012, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, incluidas las cooperativas financieras y el Banco Cooperativo Coopcentral, ya venían aplicando la posibilidad de que los deudores pudieran hacer pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago. Además, estableciendo la obligación a las entidades de brindar al usuario información transparente, precisa, confiable y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación.
Así las cosas, luego de la conciliación y la sanción presidencial, el proyecto de ley aprobado lo que hará es darle alcance legal a la disposición antes mencionada en relacion con las entidades vigiladas por la Supersolidaria.
Para Confecoop esta posibilidad, que claramente va en beneficio de los asociados, ya venía siendo una práctica voluntaria y generalizada de las cooperativas de ahorro y crédito, de las multiactivas e integrales con sección de ahorro, y de las de aporte y crédito, toda vez que desde la expedición de la Ley 1555 de 2012 el sector entendió extensiva la disposición a todos los actores del sistema financiero incluidas las cooperativas, de hecho, buena parte de las cooperativas desde ese entonces no cobran penalizaciones por prepagos de créditos.
Otro antecedente al respecto, emerge de la propia Superintendencia de la Economía Solidaria, en un concepto unificado del diciembre de 2016, en el cual expresó: “Es oportuno resaltar que las cooperativas financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera tienen idéntica naturaleza jurídica a las organizaciones de la economía solidaria vigiladas por esta Superintendencia, por lo que no existe razón jurídica alguna que permita determinar que las únicas exoneradas de sanción por pago anticipado sean las cooperativas financieras, entre otras cosas, por cuanto aquellas vigiladas por esta Superintendencia quedarían en abierta desventaja y desigualdad frente a las demás organizaciones que tienen la misma naturaleza.” Así las cosas, esta medida como hemos mencionado, habia sido acogida de manera voluntaria por las cooperativas desde 2012 y ha beneficiado a los asociados que han tenido la posibilidad de anticipar sus pagos, ya que la mayoría de las cooperativas de tiempo atrás no venían cobrando ningún tipo de sanción por pagos anticipados de obligaciones crediticias.
Fuente: Confederación de Cooperativas de Colombia
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